Rechtsstand: 21 de septiembre de 2026 — la fecha en que cada afirmación de esta página se contrastó con las fuentes de abajo.
Necesita un representante autorizado alemán — en alemán, un Bevollmächtigter für die erweiterte Herstellerverantwortung — si no tiene establecimiento en Alemania y pone por primera vez envases o productos envasados a disposición de usuarios finales en Alemania. La obligación se aplica desde el 12 de agosto de 2026 conforme al § 5(2) VerpackDG, que aplica el art. 45(3) del reglamento (UE) 2025/40 (PPWR). No hay tonelaje mínimo ni umbral de facturación. Si un importador o distribuidor alemán le compra y abre la cadena de suministro en Alemania, esa empresa es en cambio el productor y usted no necesita representante. Fuentes (4)VerpackDG § 5VerpackDG § 5
VerpackDG § 6VerpackDG § 6
VerpackDG § 9VerpackDG § 9
VerpackDG § 13VerpackDG § 13
El criterio es el establecimiento, no la nacionalidad
El § 5(2) VerpackDG tiene dos frases, y abarcan dos poblaciones distintas. Ambas dependen de la misma expresión — keine Niederlassung im Bundesgebiet, ningún establecimiento en el territorio federal:
„Hersteller nach Artikel 45 Absatz 3 Satz 1 der Verordnung (EU) 2025/40, die keine Niederlassung im Bundesgebiet haben, haben ihren Bevollmächtigten für die erweiterte Herstellerverantwortung vor dem erstmaligen Bereitstellen einer Verpackung oder eines verpackten Produkts im Bundesgebiet … mit der Wahrnehmung ihrer Verpflichtungen nach diesem Gesetz, mit Ausnahme der Registrierung nach § 6 zu beauftragen.“
La frase 1 abarca a los productores establecidos en otro Estado miembro de la UE. La frase 2 abarca a los productores establecidos fuera de la UE. La obligación es la misma para ambos, y la palabra clave es Niederlassung. Un número de IVA alemán no es un establecimiento. Un almacén alemán explotado por otro no es un establecimiento. Una filial alemana sí.
Note el momento: vor dem erstmaligen Bereitstellen. La designación debe existir antes del primer paquete, no después de la primera reclamación.
Ejemplos desarrollados
| Situación | ¿Productor en Alemania? | ¿Representante alemán? |
|---|---|---|
| Tienda francesa que vende a consumidores alemanes en su propio sitio o en Amazon.de | Sí | Sí — § 5(2) frase 1 |
| Fabricante chino o turco que envía directamente a consumidores alemanes | Sí | Sí — § 5(2) frase 2 |
| Marca estadounidense con una BV neerlandesa que envía por toda la UE | Sí, en Alemania | Sí — la BV neerlandesa no tiene establecimiento en Alemania |
| Proveedor extranjero que vende a un minorista alemán que revende | No — lo es el minorista alemán | No |
| Proveedor extranjero que vende a un hotel o fábrica alemana que usa las mercancías | Sí — es un usuario final | Sí |
| Grupo extranjero que importa a través de su propia GmbH alemana | Sí — la GmbH | No, pero la GmbH se registra, se une a un sistema y declara |
La ZSVR plantea la misma cuestión como un test en dos pasos: primero se decide quién es el Erzeuger (fabricante, responsable de la conformidad del envase), luego quién es el Hersteller (productor, responsable de financiar la eliminación) en el Estado miembro donde el envase se convierte en residuo. Los dos suelen coincidir y, en cadenas de suministro transfronterizas, a menudo no. Trabajamos esa distinción en Erzeuger o Hersteller.
Cómo debe ser el mandato
El § 5(4) VerpackDG es específico, y es donde fracasan la mayoría de las designaciones:
„Jeder Hersteller darf nur einen Bevollmächtigten für die erweiterte Herstellerverantwortung beauftragen. Die Beauftragung … hat … durch eine schriftliche Vollmacht in deutscher Sprache zu erfolgen.“
- Un representante por productor. No uno por flujo, no uno por marketplace. Si ya tiene uno, designar un segundo no sustituye al primero — primero se pone fin al mandato antiguo.
- Escrito, y en alemán. Una casilla marcada en un flujo de incorporación no es una Vollmacht. Un contrato solo en inglés no satisface el § 5(4). Donde existe una versión bilingüe, la ZSVR considera vinculante el texto alemán.
- Designado en LUCID. El § 5(5) exige que designe de inmediato al representante ante la ZSVR, como parte de su registro conforme al § 6, y la designación solo surte efecto cuando la ZSVR la confirma.
El § 6(2) n.º 2 detalla lo que sube: nombre, dirección y datos de contacto del representante, y el propio mandato escrito.
La única tarea que su representante no puede hacer
Es la distinción que casi toda página de proveedor desdibuja, y conviene entenderla bien antes de comprar.
El § 5(1) regula la delegación en un simple tercero (Dritte) y excluye dos cosas: „Satz 1 gilt nicht für die Registrierung nach § 6 und nicht für die Abgabe von Datenmeldungen nach § 9.“ El registro y la declaración de volúmenes se quedan con usted.
El § 5(2), el mandato del representante, excluye solo una: „mit Ausnahme der Registrierung nach § 6“.
| Tarea | Prestador de servicios ordinario (§ 5(1)) | Bevollmächtigter (§ 5(2)) |
|---|---|---|
| Registro LUCID (§ 6) | Usted, personalmente | Usted, personalmente |
| Declaraciones de volúmenes a la ZSVR (§ 9) | Usted, personalmente — § 5(1) frase 2 | El representante, según la lectura de abajo |
| Participación en el sistema (§ 7) | Puede delegarse | El representante |
| Responsabilidad por las obligaciones | Se queda con usted | El representante — § 5(3) |
Una salvedad, dicha con claridad. El § 5(1) frase 2 excluye la declaración del § 9 de la delegación en un tercero. El § 5(2) excluye solo el § 6 del mandato del representante, y el § 5(3) dice que el representante „gilt … als Hersteller“ y actúa „im eigenen Namen“ — por eso leemos la obligación de declaración como transferida con el mandato. Es nuestra lectura de cómo encajan los dos párrafos, no una frase que vaya a encontrar en la ley. Ambos párrafos están enlazados abajo; si su propio asesor lo lee de otro modo, lo prudente es presentar usted mismo la declaración del § 9 y dejar que el representante la prepare.
El representante no es, pues, una versión más cara de un prestador de servicios. Es una posición jurídica distinta: el § 5(3) dice que el Bevollmächtigte „gilt … als Hersteller im Sinne dieses Gesetzes“ y actúa „im eigenen Namen“ — en su propio nombre. Las obligaciones se trasladan. El registro es lo único que no puede trasladarse, porque es personal suyo.
Qué ocurre si no hace nada
Tres mecanismos separados, y la multa es el menor de ellos.
- No puede vender. El § 13(1) VerpackDG prohíbe poner envases a disposición mientras no esté debidamente registrado conforme al § 6(1), y lo prohíbe de nuevo si no se ha unido a un sistema conforme al § 7(1).
- Su proveedor de logística debe parar. El § 13(4) prohíbe a los prestadores de logística manipular sus mercancías si no está debidamente registrado — y la ZSVR gestiona „einen automatisierten Datenabgleich“, de modo que la comprobación es mecánica, no un favor.
- Multas. El § 66(3) VerpackDG fija tres niveles: hasta 200.000 €, hasta 100.000 € y hasta 10.000 € según la infracción. No registrarse y no unirse a un sistema están en los niveles superiores.
Nuestro conjunto de datos de plazos y multas indica qué infracción lleva qué tope, cada fila con remisión al párrafo.
Fuentes
Cada afirmación de arriba procede de una de estas fuentes. Primero el derecho primario y la autoridad competente; ninguna página de marketing de proveedores.
- VerpackDG § 5 — leído el 2026-09-21
- VerpackDG § 6 — leído el 2026-09-21
- VerpackDG § 9 — leído el 2026-09-21
- VerpackDG § 13 — leído el 2026-09-21
- VerpackDG § 66 — leído el 2026-09-21
- Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) — leído el 2026-09-21
- ZSVR — Bevollmächtigung — leído el 2026-09-21
- ZSVR — Erzeuger oder Hersteller? — leído el 2026-09-21
