Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 3 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Sí. Estar en la UE no le exime. Desde el 12 de agosto de 2026, el artículo 45, apartado 3, primera frase, del PPWR obliga a un productor establecido en un Estado miembro a designar un representante autorizado en cada otro Estado miembro donde vende directamente a usuarios finales, y el § 5(2), primera frase, VerpackDG lo aplica en Alemania. Esto incluye a vendedores de Francia, Austria, Polonia, Países Bajos, Italia, España y cualquier otro país de la UE sin establecimiento en Alemania. Fuentes (3)VerpackDG § 5VerpackDG § 5
Regulation (EU) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR)
ZSVRZSVR — Bevollmächtigung
Qué cambió para los vendedores de la UE
Antes del 12 de agosto de 2026, designar un representante alemán era opcional para una empresa de otro país de la UE; podía registrarse y licenciar en Alemania por sí misma. Desde que se aplica el PPWR, es una obligación para quien vende directamente a usuarios finales alemanes sin establecimiento allí. Sigue registrándose usted mismo en LUCID.
Cuándo no lo necesita
Si su empresa tiene una Niederlassung en Alemania, o solo vende a un importador o minorista alemán que revende los productos, no lo necesita. Un almacén en Alemania gestionado por otro, como el de Amazon, no es un establecimiento.
El mandato
La designación se hace mediante un mandato escrito en alemán (§ 5(4) VerpackDG), y la ZSVR la confirma en LUCID. Para las empresas austriacas el alemán es de todos modos la lengua de trabajo; para las demás, el nuestro incluye una traducción al inglés junto al texto alemán vinculante.