Rechtsstand: 21 de septiembre de 2026 — la fecha en que cada afirmación de esta página se contrastó con las fuentes de abajo.
Por sí sola no, salvo que tenga un Sitz o una Niederlassung en Alemania. Un software de cumplimiento puede calcular sus volúmenes, vigilar sus plazos y conservar sus registros — el § 5(1) VerpackDG le permite encargar a terceros casi todo. Pero el Bevollmächtigter für die erweiterte Herstellerverantwortung es una figura legal y, según el artículo 3(1)(20) del Reglamento (UE) 2025/40, debe estar establecido en el Estado miembro donde usted pone envases a disposición. Una plataforma constituida en Suecia, Bélgica, Estonia o el Reino Unido no puede desempeñar ese papel en Alemania desde allí. Sí puede designar por usted a un representante establecido en Alemania, o trabajar con uno — y muchas lo hacen. La pregunta no es «¿cubren Alemania?» sino «¿qué entidad alemana firma la Vollmacht y cuál es su número de Handelsregister?» Fuentes (4)VerpackDG § 5VerpackDG § 5
VerpackDG § 6VerpackDG § 6
VerpackDG § 9VerpackDG § 9
Regulation (EU) 2025/40 (PPWReglamento (UE) 2025/40 (PPWR)
Se están vendiendo dos cosas distintas
La confusión es comprensible, porque ambas se presentan como «gestionamos su EPR». No son la misma obligación ni son intercambiables.
| Software / servicio de cumplimiento | Bevollmächtigter | |
|---|---|---|
| Qué es | Un servicio comercial que usted contrata | Una figura definida por la ley |
| Dónde puede estar | En cualquier lugar | En Alemania — artículo 3(1)(20) PPWR |
| Efecto jurídico | Ninguno por sí solo. Las obligaciones siguen siendo suyas | Se considera productor por las obligaciones que asume, § 5(3) |
| Actúa | En su nombre, como auxiliar | En nombre propio — im eigenen Namen, § 5(3) |
| Designado en LUCID | No | Sí, y la ZSVR debe confirmarlo, § 5(5) |
| Puede presentar sus declaraciones de volumen del § 9 | No — § 5(1) segunda frase | Sí |
Puede tener lo primero sin lo segundo. Si no tiene establecimiento en Alemania, lo segundo no es opcional.
De dónde viene la regla de establecimiento
Dos niveles dicen lo mismo, y conviene saber cuál es cuál.
El Derecho de la UE define la figura. El § 3(1) VerpackDG establece que sus definiciones se aplican de forma complementaria a las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/40, de modo que la definición del representante es la europea. El artículo 3(1)(20) define al representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor como una persona establecida en el Estado miembro donde el productor pone envases a disposición por primera vez. El artículo 45(3) exige después la designación, mediante mandato escrito, en cada uno de esos Estados miembros.
El regulador alemán lo dice con claridad. La ZSVR, autoridad competente del registro, señala que el representante puede ser cualquier prestador de servicios con domicilio social o sucursal en Alemania, y añade dos condiciones prácticas que casi ningún comprador comprueba: el representante debe disponer ya de su propio acceso e identificador de representante en LUCID antes de que usted pueda seleccionarlo, y debe ser una persona externa a su empresa.
Esto último excluye un montaje que algunos grupos intentan: un compañero de su propia empresa no puede ser su Bevollmächtigter. La ZSVR indica que se inscriba a esa persona como contacto de su registro de productor.
Lo que una plataforma extranjera sí puede hacer legítimamente
Mucho, y conviene ser preciso en lugar de desdeñoso. El § 5(1) primera frase es permisivo:
Original (alemán)„Die nach der Verordnung (EU) 2025/40 sowie nach diesem Gesetz Verpflichteten können Dritte mit der Erfüllung ihrer Pflichten beauftragen“Traducción al español (nuestra)«Los sujetos obligados en virtud del Reglamento (UE) 2025/40 y de esta ley pueden encargar a terceros el cumplimiento de sus obligaciones»
Así que un software, esté donde esté, puede clasificar sus envases, pesar sus materiales, calcular lo que debe, preparar sus cifras, vigilar sus plazos y conservar sus pruebas. Nada de eso requiere una entidad alemana.
La segunda frase marca el límite:
Original (alemán)„Satz 1 gilt nicht für die Registrierung nach § 6 und nicht für die Abgabe von Datenmeldungen nach § 9.“Traducción al español (nuestra)«La frase 1 no se aplica al registro conforme al § 6 ni a la presentación de las declaraciones de datos conforme al § 9.»
Dos obligaciones nunca pueden encargarse a un tercero cualquiera: el registro conforme al § 6 y la presentación de las declaraciones de volumen conforme al § 9. Una plataforma puede preparar su Mengenmeldung hasta el último gramo; lo que no puede es presentarla.
Por qué un representante puede presentar y un prestador no
Esta parte parece contradictoria hasta que se lee el § 5(3).
Original (alemán)„Der Bevollmächtigte für die erweiterte Herstellerverantwortung gilt im Hinblick auf die wahrzunehmenden Verpflichtungen als Hersteller im Sinne dieses Gesetzes. Die Aufgabenerfüllung durch den Bevollmächtigten für die erweiterte Herstellerverantwortung erfolgt im eigenen Namen.“Traducción al español (nuestra)«En cuanto a las obligaciones que asume, el representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor se considera productor a efectos de esta ley. El representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor cumple esas tareas en su propio nombre.»
El representante no es un Dritter que le ayuda. Para las obligaciones de su mandato, es el productor, en nombre propio. Por eso la exclusión del § 5(1) no le afecta, y por eso su propio contrato con un sistema dual y sus propias presentaciones son válidos donde los de un prestador no lo serían.
Una obligación sigue siendo suya, compre lo que compre. El § 5(2) encarga al representante sus obligaciones „mit Ausnahme der Registrierung nach § 6“ («con excepción del registro conforme al § 6») — el registro en LUCID queda excluido del mandato. La ZSVR lo llama höchstpersönliche Pflicht (obligación estrictamente personal), un deber estrictamente personal. Nadie puede registrarle en LUCID: ni una plataforma, ni un representante, ni nosotros. Cualquier oferta de hacerlo describe algo que la ley no permite. Es gratuito y lleva minutos.
Dos figuras comparten un nombre
El PPWR usa las palabras «representante autorizado» para dos funciones distintas, y un contrato puede nombrar la equivocada de buena fe.
- Artículo 3(1)(19), el representante autorizado — la figura de conformidad del producto del artículo 17. Se refiere a si el envase en sí es lícito: reciclabilidad, etiquetado, declaración de conformidad y expediente técnico.
- Artículo 3(1)(20), el representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor — la figura del artículo 45. Se refiere a quién financia la recogida y el reciclaje del residuo, y es la que exige el § 5(2) VerpackDG.
Pueden ser empresas distintas y responden a preguntas distintas. Un mandato que designa a la primera no satisface la segunda. Si un presupuesto dice «representante autorizado en la UE» sin número de artículo, pregunte a cuál se refiere.
Cinco preguntas para cualquier proveedor
Nosotros incluidos. Las respuestas son comprobables, y un proveedor que no responda por escrito ya le ha dicho algo.
- ¿Qué entidad jurídica firma la Vollmacht y cuál es su número de Handelsregister? No «cubrimos Alemania». Una entidad alemana con una dirección alemana real. La ZSVR no publica ninguna lista de representantes, así que esa comprobación le corresponde a usted.
- ¿Disponen ya de un identificador de representante en LUCID? Sin él no pueden ser seleccionados en el registro, y la designación, según el § 5(5), solo surte efecto con la confirmación de la ZSVR.
- ¿Quién presenta las declaraciones de volumen del § 9? Si la respuesta es «usted, en nuestra herramienta», eso es software, no representación. Ambas cosas son legítimas. Solo una cumple el § 5(2).
- ¿El mandato es un poder escrito en alemán? El § 5(4) exige eine schriftliche Vollmacht in deutscher Sprache. Una casilla en un flujo de alta no es ese documento. Pida ver el texto alemán antes de pagar.
- ¿El contrato con el sistema dual va a su nombre o al mío? Según el § 5(3), el representante contrata en nombre propio. Si el contrato va a su nombre, usted participa por sí mismo y está comprando ayuda: es otro producto, con otro modo de fallo.
Cuándo una plataforma es la respuesta correcta
A menudo. Esta página no es un argumento contra el software, y contratarlo no es un error.
Si vende en seis Estados miembros, tiene seis obligaciones de representación distintas conforme al artículo 45(3), cada una con una entidad establecida en ese país. Una plataforma que mantenga esas relaciones y le dé un contrato y un panel único resuelve un problema real, y un especialista solo en Alemania —nosotros incluidos— no tiene la forma adecuada para eso. Lo que importa es que detrás de la interfaz haya una entidad establecida en Alemania, designada en su cuenta de LUCID, y que usted sepa cuál es.
Lo que hay que evitar no es la plataforma. Es la situación en la que nadie puede responder a la pregunta 1.
Fuentes
Cada afirmación de arriba procede de una de estas fuentes. Primero el derecho primario y la autoridad competente; ninguna página de marketing de proveedores.
- VerpackDG § 5 — leído el 2026-09-22
- VerpackDG § 6 — leído el 2026-09-22
- VerpackDG § 9 — leído el 2026-09-22
- Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) — leído el 2026-09-22
- ZSVR — Bevollmächtigung — leído el 2026-09-22
