Por Razvan Toma · Fundador · Comprobado el 3 de octubre de 2026 · Fuentes enlazadas abajo
Sí, para las ventas futuras. El registro (§ 6 VerpackDG), la participación en el sistema (§ 7) y la obligación de representante (§ 5(2)) dependen todos de poner envases o productos envasados a disposición en Alemania. Si no envía productos envasados a compradores en Alemania, esas obligaciones no nacen. Lo que ya envió allí no se deshace: las obligaciones por esos envases se mantienen. Fuentes (3)VerpackDG § 5VerpackDG § 5
VerpackDG § 6VerpackDG § 6
VerpackDG § 7VerpackDG § 7
Más sobre Quién necesita un representante
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